Subvencionabilidad de los gastos en los proyectos productivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.
  2. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
  3. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos 1) y 2), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en los puntos 1) y 2).
  4. Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, los gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades, los gastos de creación de la marca comercial y los de diseño de embalajes.

 

Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:

  1. Las inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.
  2. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
  3. Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.
  4. Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, vinculada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales. Excepcionalmente podrán subvencionarse las casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo.
  5. Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  6. Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.
  7. Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos siguientes:

  1. Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del apartado tercero, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  2. Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.
  3. El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  4. Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
  5. Los gastos correspondientes a alquileres.
  6. El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
  7. La imputación de mano de obra propia, o de los socios en el caso de sociedades.
  8. La organización o asistencia a ferias y congresos.
  9. Cualquier gasto relacionado con actividades de formación o investigación.
  10. La adquisición de materiales fungibles.
  11. Los gastos corrientes de empresa.
  12. Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
  13. Las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
  14. Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 250.000 euros.
  15. Los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 6.000 euros.
  16. Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.
  17. Los gastos de construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio.
  18. Las inversiones en despliegues de banda ancha.

Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5% del presupuesto de ejecución material aprobado para la redacción del proyecto. Y un 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.

Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.

Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.

El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis y vehículos de autoescuelas, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.

La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues).

Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.

Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.