Según el artículo 35 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos de cooperación entre particulares:

  1. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto.
  2. La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.
  3. En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario. El representante o apoderado único de la agrupación, además de ser el interlocutor único con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, asumirá las siguientes funciones:
    • Dirección y coordinación del proyecto de cooperación.
    • Seguimiento de los compromisos de los miembros recogidos en el documento vinculante.
    • Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al órgano instructor.
  4. Alternativamente al supuesto previsto en el apartado 1, en el caso de agrupaciones de miembros con personalidad jurídica, podrán ser beneficiarios únicamente los miembros de la agrupación, hasta un máximo de 5 y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.
  5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de beneficiario, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Decreto 136/2013, de 30 de julio y con la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  7. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.
  8. No podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto, comprometiéndose los miembros de la agrupación a permanecer en ella, al menos, durante el periodo propuesto de ejecución del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de subsistencia de la agrupación que correspondan a determinadas actuaciones. Cualquier cambio de miembros conllevará la denegación o cancelación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.