De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Orden AGM/1835/2022, y sin perjuicio de las actividades y gastos no subvencionables y limitaciones en las inversiones para la transformación o comercialización de productos agrícolas, de las inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, de las inversiones en actividades formativas no productivas, de las inversiones en cooperación entre particulares y de las normas de la ayuda a la creación de empresa Emprende Rural Leader:

 

No serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos

  1. Los establecidas en la normativa que regula el Feader y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
  2. Los que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  3. Los que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.
  4. Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  5. Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
  6. Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.
  7. Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  8. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.
  9. Las inversiones en servicios agrarios, incluidas las actividades que consistan en realizar labores agrícolas para terceros, siempre que las personas solicitantes de la ayuda sean personas beneficiarias de las ayudas directas de la PAC o sean titulares de una explotación inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
  10. Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
  11. El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
  12. La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
  13. Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  14. Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
  15. El IVA recuperable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  16. Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.
  17. Las ayudas Leader son compatibles con cualquier otra ayuda pública hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso.
  18. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  19. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  20. Los gastos de procedimientos judiciales.
  21. Los pagos en metálico.
  22. Los gastos corrientes.
  23. El capital de explotación o capital circulante.
  24. Las inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC).
  25. Las inversiones en entidades financieras, en administraciones de lotería y en las actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y otras actividades similares. 
  26. las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
  27. Las operaciones de renting.
  28. Los alquileres, salvo en Actividades formativas.
  29. Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.
  30. Para las actividades formativas, se establecen los límites de los importes de los gastos subvencionables en el anexo IV de esta convocatoria.
  31. La imputación de mano de obra propia, salvo en Actividades formativas y Cooperación entre particulares, o de los socios en el caso de sociedades.
  32. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
  33. La organización o asistencia a ferias y congresos.
  34. Los gastos relacionados con actividades de formación colectiva y de investigación en inversiones productivas.
  35. La adquisición de materiales fungibles, excepto en Formación y en Cooperación entre particulares.
  36. Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.
  37. La construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
  38. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
  39. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
  40.  Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible en las siguientes condiciones: 
    1. no es elegible la realización de los estudios de viabilidad que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas.
    2. sólo son elegibles, incluso en los proyectos no productivos, cuando los estudios estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto que se integra en la solicitud de ayuda, es decir, que no se financiarán estudios por sí solos.
  41. Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 10 % del resto de los gastos elegibles de la inversión salvo en los siguientes casos:
    1. Los gastos por adquisición de edificios o locales en inversiones productivas serán elegibles hasta el 100% solo si se afectan a una actividad económica, con las excepciones que afectan a las inversiones productivas en la transformación y comercialización de productos agrícolas y a las inversiones productivas en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, inversiones ambas en las que la adquisición de edificios o locales solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación.
    2. Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100 % del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
    3. Los gastos por adquisición de inmuebles serán elegibles hasta el 100 % del resto de los gastos elegibles en el caso de los proyectos tractor.
    4. las tres anteriores salvedades no se aplican a la adquisición de terrenos en las inversiones productivas en la transformación y comercialización de productos agrícolas ni a las inversiones productivas en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, inversiones ambas en las que la adquisición de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación.
  42. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60 % del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyos casos la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto con un límite de 30.000 euros.
  43. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.
  44. Sin superar los límites máximos ni reducir los límites mínimos establecidos en el articulado de esta convocatoria, cada Grupo podrá establecer en el anexo V de esta Convocatoria sus propios límites para al menos:
    1. las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo los taxis, los cuales serán subvencionables.
    2. las inversiones en las actividades turísticas, salvo en cualquier caso las inversiones en viviendas de uso turístico que no serán en ningún caso elegibles.
    3. en su caso, establecer una capacidad máxima de las plazas de los alojamientos turísticos para ser elegibles.