Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas y jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:
- Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto.
- Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.
- En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como persona beneficiaria. El representante o apoderado único de la agrupación, además de ser el interlocutor único con la Organismo Intermedio, asumirá las siguientes funciones: a) Dirección y coordinación del proyecto de cooperación. b) Seguimiento de los compromisos de los miembros recogidos en el documento vinculante. c) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al d) Órgano instructor.
- Alternativamente al supuesto previsto en los apartados anteriores, podrán ser únicamente personas beneficiarias, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estas personas beneficiarias. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber una sola persona beneficiaria.
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de persona beneficiaria, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.
- No podrán ser persona beneficiaria las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la a aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto, comprometiéndose los miembros de la agrupación a permanecer en ella, al menos, durante el periodo propuesto de ejecución del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de subsistencia de la agrupación que correspondan a determinadas actuaciones. Cualquier cambio de miembros conllevará la denegación o cancelación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.
- Los proyectos de cooperación entre particulares deberán presentarse conforme al formato, el contenido y el documento vinculante del anexo III de esta Convocatoria.
Subvencionabilidad
- No serán subvencionables los proyectos cuyo objetivo principal se enmarque en el ámbito de la producción agrícola o ganadera.
- En los proyectos de cooperación entre particulares participarán entre dos y cinco personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.
- Se considerará proyecto de cooperación, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas expresamente para llevar a cabo dicho proyecto.
- También se considerará proyectos de cooperación los proyectos piloto de carácter tecnológico, en los que podrá haber una sola persona beneficiaria.
- Para que un proyecto de cooperación pueda considerarse innovador, al menos uno de los miembros de la agrupación que solicite la ayuda deberá justificar su capacidad técnica o profesional para la aplicación o desarrollo específico del carácter innovador de la propuesta.
- Las personas beneficiarias de proyectos de cooperación deberán pertenecer al ámbito territorial que abarca la estrategia, sólo se permite la excepción con centros tecnológicos y cuando el proyecto exija un socio que no exista en el ámbito territorial del Grupo Los Grupos no pueden formar parte del proyecto ni como persona beneficiaria ni como entidad colaboradora.
Gastos subvencionables
La ayuda para cooperación entre particulares subvencionará los gastos que estén directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados.
Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto serán subvencionables por los conceptos siguientes:
- Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.
- Gastos de interpretación y traducción.
- Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.
- Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.
- Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.
- Gastos de garantía bancaria.
- Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control.
- Diseño y redacción del proyecto. Los gastos preparatorios serán posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Gastos no subvencionables
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de viajes y estancias.
- Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano.
- Compra de vehículos.
- Pagos en metálico.
- Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.
- Contribuciones en especie.
- Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).
- Regalos y atenciones protocolarias o de representación.
- Obras de embellecimiento.
- Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.
- Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.
- Indemnizaciones por despido de personal.
- Los gastos salariales que superen las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de las de un puesto de nivel 24B para personal técnico y las de un puesto de nivel 18B para personal administrativo.



