Según el artículo 6 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos productivos:

  1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).
  2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
  3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

En caso de ser una empresa asociada o vinculada de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la suma de los trabajadores y de los volúmenes de negocio anual o balances generales anuales de la empresa beneficiario y de sus empresas asociadas o vinculadas no deberán superar los límites establecidos en el primer párrafo.

  1. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
  2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que se encuentre incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Decreto 136/2013, de 30 de julio y con la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.