1. La ayuda para cooperación entre particulares subvencionará los gastos que estén directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados.
2. Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto serán subvencionables por los conceptos siguientes:
a) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.
b) Gastos de interpretación y traducción.
c) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.
d) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.
e) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.
f) Gastos de garantía bancaria.
g) Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control.
h) Diseño y redacción del proyecto.
Los gastos preparatorios serán posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto serán subvencionables con las siguientes excepciones:
a) Gastos de viajes y estancias.
b) Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano, aun en caso de simple reposición.
c) Compra de vehículos.
d) Pagos en metálico.
e) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.
f) Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.
g) Contribuciones en especie.
h) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).
i) Regalos y atenciones protocolarias o de representación.
j) Obras de embellecimiento.
k) Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.
l) Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.
m) Indemnizaciones por despido de personal.
4. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de las de un puesto de nivel 24B para personal técnico y las de un puesto de nivel 18B para personal administrativo.