Beneficiarios en los proyectos productivos

 

Según el artículo 6 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos productivos:

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).

2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

4. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

5. Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas, que supere los parámetros establecidos en el anterior punto 4.

6. No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que se encuentre incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Decreto 136/2013, de 30 de julio y con la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.