Apoyo a la creación, modernización y ampliación de empresas que mejoren los procesos productivos para ampliar su capacidad de producción y su cartera de servicios para empresas.

 

Requisitos para ser Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por los Grupos.
  2. Cuando la persona beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
  3. En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos debe incluir el fin para el que se pide la ayuda.
  4. La persona solicitante de la ayuda para la formación individualizada solo puede ser una persona jurídica que tenga forma de empresa societaria o de empresa individual como sociedad civil o como persona autónoma.

 

Tamaño de la empresa

  1. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea una empresa, o ejerza una actividad empresarial, conforme a la interpretación de este concepto que hacen las instituciones de la UE, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 40 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 8 millones de euros, excepto cuando el Grupo haya establecido otras condiciones, siempre inferiores, en el anexo V de esta convocatoria y excepto a las inversiones de cooperación entre particulares, a las cuales no se les aplica la limitación del tamaño de empresa por número de empleados y facturación o balance anual.
  2. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica.
  3. En su caso, para establecer el tamaño de la empresa se considerarán los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472. Se exceptúa de cumplir este requisito a las entidades públicas locales, excepto si promueven inversiones productivas, y a las entidades beneficiarias de las ayudas a inversiones no productivas y a inversiones de cooperación entre particulares.
  4. En lo que se refiere a las empresas relacionadas entre sí, el Grupo deberá asegurar que sumadas no superan los parámetros máximos en cuanto a número de trabajadores y volumen de negocio o balance general.
  5. La empresa solicitante de la ayuda informará en su solicitud de ayuda sobre si se integra en un grupo de empresas conforme a la definición de grupo de empresas de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales.
  6. En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, se le solicitará el último impuesto de sociedades disponible de todas las empresas relacionadas a fecha de solicitud de la ayuda.

 

Líneas de ayuda y ámbito de programación

Dentro del ámbito de programación de Desarrollo de la economía rural, se podrán solicitar:

  • Ayudas para inversión en transformación y comercialización del sector agroalimentario.
  • Ayudas para la inversión en sector forestal.
  • Ayudas para la inversión en otros sectores.

 

Inversión mínima

No serán subvencionables los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 6.000 euros, excepto en los proyectos de formación.