Apoyo a la creación, modernización y ampliación de empresas que mejoren los procesos productivos para ampliar su capacidad de producción y su cartera de servicios para empresas.
Requisitos para ser Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por los Grupos.
- Cuando la persona beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
- En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos debe incluir el fin para el que se pide la ayuda.
- La persona solicitante de la ayuda para la formación individualizada solo puede ser una persona jurídica que tenga forma de empresa societaria o de empresa individual como sociedad civil o como persona autónoma.
Tamaño de la empresa
- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea una empresa, o ejerza una actividad empresarial, conforme a la interpretación de este concepto que hacen las instituciones de la UE, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 40 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 8 millones de euros, excepto cuando el Grupo haya establecido otras condiciones, siempre inferiores, en el anexo V de esta convocatoria y excepto a las inversiones de cooperación entre particulares, a las cuales no se les aplica la limitación del tamaño de empresa por número de empleados y facturación o balance anual.
- Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica.
- En su caso, para establecer el tamaño de la empresa se considerarán los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472. Se exceptúa de cumplir este requisito a las entidades públicas locales, excepto si promueven inversiones productivas, y a las entidades beneficiarias de las ayudas a inversiones no productivas y a inversiones de cooperación entre particulares.
- En lo que se refiere a las empresas relacionadas entre sí, el Grupo deberá asegurar que sumadas no superan los parámetros máximos en cuanto a número de trabajadores y volumen de negocio o balance general.
- La empresa solicitante de la ayuda informará en su solicitud de ayuda sobre si se integra en un grupo de empresas conforme a la definición de grupo de empresas de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales.
- En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, se le solicitará el último impuesto de sociedades disponible de todas las empresas relacionadas a fecha de solicitud de la ayuda.
Líneas de ayuda y ámbito de programación
Dentro del ámbito de programación de Desarrollo de la economía rural, se podrán solicitar:
- Ayudas para inversión en transformación y comercialización del sector agroalimentario.
- Ayudas para la inversión en sector forestal.
- Ayudas para la inversión en otros sectores.
Inversión mínima
No serán subvencionables los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 6.000 euros, excepto en los proyectos de formación.