Subvencionabilidad de los gastos en los proyectos no productivos

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de las bases reguladoras, serán subvencionables:

a) La construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

 

2. También serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades de formación y demostración.

 

Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos no productivos

1. De conformidad con el artículo 41 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

b) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural.

c) La producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

d) La instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

e). Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

 

2. De conformidad con el artículo 41 de las bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del artículo 40.1, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

b) Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.

c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

d) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

e) Los gastos correspondientes a alquileres, sólo en actividades formativas.

f) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

g) La imputación de mano de obra propia, salvo en actividades formativas.

h) La organización o asistencia a ferias y congresos.

i) La adquisición de materiales fungibles, salvo en actividades formativas.

j) Los gastos corrientes.

k) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

l) Los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros, salvo en actividades de formación y demostración, en las que no hay límite mínimo.

 

3. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud.

 

4. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

 

5. Los gastos por estudios serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.

 

6. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.

 

7. El gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 euros, excepto en los proyectos de interés social, en los que no se establece límite.

 

8. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.

 

9. En actividades formativas se respetarán los límites máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, salvo los límites de gasto máximo subvencionable de 14 y 9 euros por alumno y hora lectiva. El límite por hora lectiva se establece en 80 euros.