Según el artículo 42 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos no productivos:

 

  1. Podrán ser beneficiarios las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

 

  1. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

 

  1. En actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación.

 

  1. No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que se encuentre incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Decreto 136/2013, de 30 de julio y con la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.