MECANISMO DEL GRUPO PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA ESTRATEGIA

 

Proceso de detección de irregulares

El Grupo de Acción Local comunicará al Organismo Intermedio todas las irregularidades detectadas atribuibles a los solicitantes de ayuda, pudiendo conllevar reducciones y sanciones en función si son intencionadas, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o por incumplimiento de compromisos.

En el supuesto de invalidez de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario se obliga al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de recuperación de pagos indebidos el procedimiento a seguir será: 

  • El Grupo notificará a la persona interesada el inicio del expediente de reintegro de los importes pagados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
  • Una vez estudiadas, notificará al interesado la resolución de reintegro, estableciendo las fechas y la forma en la que realizarlo. Indicando que de no realizarlo en las fechas establecidas se procederá por vía ejecutiva.
  • En caso que el beneficiario no realice el reintegro el Grupo comunicará a la Administración dicha circunstancia, quien procederá a la vía ejecutiva para recuperar los importes indebidos.

 

Seguimiento y evaluación por la administración 

La sección de Programas comunitarios realizará controles a posteriori a una selección de muestra para comprobar que los compromisos y obligaciones del beneficiario permanecen durante los cinco años siguientes a la fecha de la certificación del proyecto.

El Servicio de Programas Rurales realizará el control de calidad a posteriori de un expediente por cada Servicio provincial.

 

Mecanismo de Control Interno

Libro de registro de solicitudes

El personal del Grupo registrará todos los documentos entrantes relativos a la gestión de las ayudas. Este registro contendrá la fecha de entrada y un número correlativo con el que se relacionará el emisor y el contenido del documento.

 

Libro de registro de quejas, reclamaciones y peticiones

El Personal del Grupo registrará todos los documentos entrantes y salientes relativos a las posibles quejas, reclamaciones y peticiones. Este registro contendrá la fecha de entrada y salida y un número correlativo con el que se relacionará el contenido del documento y el emisor o receptor del documento. 

También contendrá la siguiente información: Nombre y Apellidos o Razón Social, CIF/NIF, domicilio, código postal, población del domicilio, motivo de la queja/reclamación/petición, la fecha de la audiencia en el caso que se conceda, la fecha de la Resolución de la Junta Directiva, y una vez resuelto se marcará como cerrado.

 

Procedimiento de respuestas a las quejas y requerimientos de los beneficiarios y de la población en general

Todos los beneficiarios, así como la población en general, deberán enviar un escrito dirigido al Presidente de ASIADER, exponiendo en el mismo los motivos de la queja o el requerimiento, y adjuntando, la máxima documentación que estime oportuna.

En la siguiente reunión de la Junta Directiva, el Presidente deberá informar a los asistentes de la queja o requerimiento recibido, y la Junta Directiva dependiendo del motivo de la queja, podrá acordar citar al interesado, para que asista a la próxima reunión que tenga lugar y exponga cuanto estime oportuno. Una vez oído, la Junta Directiva acordará llevar a trámite su queja o archivarla.

 

Seguimiento de los proyectos. Verificación y Control

El Grupo de Acción Local se responsabilizará de la realización de los controles sobre los titulares de proyectos, durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final para verificar la correcta ejecución de los proyectos aprobados en relación con las ayudas concedidas, así como, en caso de irregularidades y sin perjuicio de la responsabilidad directa del Grupo, de obtener de los mismos la devolución de las ayudas indebidamente percibidas.

Los controles los realizará un técnico del Grupo, que levantará Acta de seguimiento, por duplicado, ante la presencia del titular del expediente y en visita realizada al lugar de la inversión. 

Se efectuará el primer control como mínimo, transcurrido la mitad del periodo de los cinco años, para comprobar los compromisos y obligaciones del beneficiario que estarán establecidos en el contrato de ayuda firmado entre el Grupo y el beneficiario, respecto al mantenimiento del destino de la inversión y gastos objeto de la ayuda, y del nivel de empleo previsto y la publicidad, en función de las características de la inversión, con los anagramas, escudos, placas o vallas.