1. Actividades subvencionables:
a) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
b) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
c) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.
d) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.
e) Inversiones materiales para la creación de empleo.
f) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.
g) Infraestructura social.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.
b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).
d) Las inversiones int angibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
e) También serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades de formación y demostración.



