Las actividades formativas que no sean de formación individualizada, se considerarán como inversiones no productivas.

  1. No serán subvencionables las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de enseñanza secundaria o superior.
  2. Salvo que el Grupo establezca limitaciones en el anexo V de esta convocatoria, y si cumplen el resto de requisitos, podrán ser beneficiarias de actividades formativas no productivas los sindicatos de trabajadores, las OPA, las entidades públicas locales que sean ayuntamientos y comarcas, las cámaras de comercio, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas. Las empresas y trabajadores autónomos también podrán ser beneficiarias cuando la formación se dirija a personas que no sean trabajadoras de la propia empresa para formar a sus futuros trabajadores. Las entidades públicas locales que sean ayuntamientos y comarcas y las entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias en formación para la población en general.
  3. La formación individualizada se considera como un proyecto productivo.

 

Serán subvencionables los siguientes gastos

  1. Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
  2. Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
  3. Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
  4. Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
  5. Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
  6. Costes directos sobre la cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
  7. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
  8. En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
  9. Gastos de guardería para descendientes menores de ocho años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
  10. Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
  11. Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real (streaming).

 

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
  2. Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
  3. Intereses deudores.
  4. Los trabajos realizados que correspondan a trabajos de investigación.
  5. Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
  6. La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
  7. Alojamiento o manutención (incluidas comidas, café y otros alimentos servidos en pausas de la actividad, aperitivos, etc. para los asistentes.

 

Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, se establecen los límites de los importes de los gastos subvencionables en el anexo IV.

Preferentemente, las actividades formativas se iniciarán después del informe del control administrativo de solicitud de ayuda, debiendo ser este informe positivo. Se podrá iniciar una actividad formativa que, sin tener un resultado positivo en la elegibilidad de su informe del control administrativo de la solicitud de ayuda, haya recibido el visto bueno a su elegibilidad por parte del Grupo de Acción Local, debiendo el Grupo realizar un informe previo al informe del control administrativo de solicitud de ayuda.

El inicio de las actividades de formación, se notificará al Grupo como muy tarde cinco días hábiles antes del día de comienzo de la misma.